En la polémica —natural y hasta obligada— sobre la iniciativa de reforma laboral que presentó el encargado del Ejecutivo, se han externado diversos puntos de vista. Algunos tan absurdos como considerar que siendo la mencionada iniciativa de “carácter preferente” no puede ser enmendada. Dicen, los que comparten esta extravagante apreciación, que al agregarle a la propuesta del Ejecutivo un artículo (el 338 bis, por ejemplo) el Senado cometió “una barbaridad”. Con el debido respeto al diputado Manlio Fabio Beltrones, la verdadera barbaridad sería anularle al Congreso de la Unión una de sus facultades exclusivas, que es precisamente la de legislar.
Como es conocido, el Presidente de la República tiene la posibilidad constitucional (no exclusiva, desde luego) de enviar al Congreso iniciativas, ahora incluso, con el carácter de “preferentes”; pero lo que no se puede desconocer es la facultad del Congreso a legislar. Con esa facultad constitucional exclusiva, la asamblea senatorial y la propia de los diputados pueden rechazar cualesquiera de las iniciativas puestas a su consideración; pueden, desde luego, modificarlas, corregirlas, subsanarlas, enmendarlas; pueden cambiar, quitar y adicionar párrafos a un artículo o agregar artículos a una iniciativa o minuta enviada por la respectiva colegisladora.
La propuesta de la senadora Alejandra Barrales de agregar un artículo a lo aprobado en la Cámara de Diputados— que finalmente fue aceptada por la mayoría de la asamblea en el Senado— no puede, aun en el marco de la laxa retórica parlamentaria, calificarse como barbaridad. El diputado Beltrones Rivera, en el afán de defender postulados de su partido, comete el grave error de disminuir facultades al poder legislativo.
Otro desacierto de los diputados del PRI es insistir en anularle al Senado (y en otro momento a la Cámara de Diputados) su condición de cámara revisora. El sistema bicameral de nuestro régimen político es una virtud que en lugar de invalidarla hay que fortalecerla. La existencia de una cámara revisora es necesaria para corregir deficiencias legislativas o en su caso impedir prevalencia de intereses que no sean los generales de la sociedad.
Pero veamos el caso en lo particular. El artículo 338 bis busca que los contratos colectivos de trabajo sean conocidos por los agremiados y desde luego, que sean votados por estos mismos. Hay un tipo de sindicatos que firman contratos colectivos de trabajo con los patrones y que nunca conocen y menos aprueban los trabajadores. Son estos contratos, generalmente lesivos a los trabajadores pero altamente redituables —en canonjías y en dinero— para los líderes.
Este tipo de “sindicalismo” no debiera ya persistir en una sociedad que se pretende de derechos. Le sirve, cierto, a patrones sin escrúpulos y le continúa sirviendo a un sistema político tan anacrónico que insiste en cancelar a los trabajadores su derecho constitucional a la libre sindicalización. Intenta preservar a una casta de líderes que son utilizados para propósitos electorales o que sirven para mantener deplorables métodos de control político. Esto no hace más que contribuir al riesgo de la restauración del antiguo régimen.
El diputado Beltrones Rivera ha dicho que ahora es el momento de cambiar de régimen; ha propuesto, incluso, los gobiernos de coalición; habla de la modernización de la economía y de terminar con los monopolios. Pues bien, el sindicalismo corporativo es resabio del viejo sistema, atenta contra la modernización de la economía, fortalece monopolios en la representación de los trabajadores y es un obstáculo para el indispensable cambio de régimen.