martes, 24 de septiembre de 2013

Solidaridad, la prioridad

Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces, pero no hemos aprendido el arte de vivir juntos, como hermanos.

Martin Luther King


Como es de todos sabido, en días recientes, diversas regiones del país se han visto afectadas por fenómenos naturales, los cuales han tenido consecuencias desastrosas para cientos de miles de personas, quienes han perdido por lo que tanto han trabajado, así como el daño a la infraestructura del entorno en donde viven.

Llama la atención que ante la tragedia muchos tengan como primera reacción buscar culpables antes que solidarizarse con las víctimas. Para algunos, es más importante personalizar el desastre que emprender acciones para auxiliar de forma inmediata a las víctimas.  Les parece más importante su agenda política que encontrar mecanismos para ayudar a los cientos de miles de damnificados. Inquieren sobre cuál funcionario no actuó a tiempo, no tuvo la capacidad requerida o simplemente estaba concentrado en otras actividades, más por un afán de lucrar políticamente que por el interés, la justicia o sentar las bases para que no vuelvan a suceder tragedias de este tipo.

Por supuesto que, de ninguna manera, podemos permitir que algún funcionario que no actuó de la manera oportuna, fue incapaz o indolente quede impune. Se deben de deslindar responsabilidades, teniendo en mente, primero, cumplir con la ley y, segundo, separar de sus cargos a funcionarios que presuntamente no realizaron sus labores, pero no como un medio para satisfacer venganzas originadas en fobias de carácter político.

Junto a quienes pretenden aprovechar los desastres naturales para sacar raja política, están grandes corporativos que pretenden lucrar con la situación para emprender campañas de relaciones públicas. Grandes empresas y medios de comunicación que antes de la tragedia no se preocupaban por la situación de quienes ahora son damnificados, los utilizan para autoexculparse y presentarse como empresas socialmente responsables, cuando en realidad aprovechan la tragedia para posicionar sus marcas y elevar índices de audiencia.

Para ellos, no importa que estén viviendo las personas en las zonas de desastre; lo que importa es perseguir a presuntos responsables, lo que importa es la publicidad, lo que importa es elevar el rating. La solidaridad pasa a segundo término. Es más importante adoptar el papel de inquisidor que de ser humano solidario.

Por otro lado, al intentar crear la percepción que la situación de desastre es responsabilidad personalísima de algún funcionario, se deja de lado la dimensión social, opacando las razones estructurales del problema. Se privilegian los juicios morales sobre el análisis y la búsqueda de acciones concretas, como la elaboración de políticas públicas con visión de Estado, para prevenir situaciones de esta índole.

Es necesario reiterar que no se busca la impunidad para nadie, pero eso no significa que encontrar a los probables culpables sea la solución total para aminorar el impacto de estos fenómenos naturales. Para lograr encontrar soluciones es necesario ir a la raíz del problema: políticas de desarrollo urbano coherentes con el entorno natural, combate a la corrupción (determinar correctamente usos de suelo, no otorgar permisos de construcción en donde no es viable), por ejemplo: programas de reconstrucción racionales (no reconstruir en donde cada determinado tiempo se inunda), construcción oportuna de infraestructura, entre otras acciones.

De esta manera, sin dejar de lado la aplicación de la ley, lo que urge en estos momentos es que todas y todos tengamos como prioridad la solidaridad con los damnificados; urge organizarnos, coordinarnos, trabajar y apoyar, en la medida de nuestras posibilidades, los esfuerzos para brindar auxilio a los seres humanos que enfrentan la terrible situación derivada de los recientes fenómenos naturales que azotaron nuestro país, al margen de identidades políticas, sin anteponer intereses económicos, sin utilizarlo como una oportunidad para lucrar políticamente.

                *Ex presidente del PRD
                 Twitter: @jesusortegam
                 http://ortegajesus.blogspot.com/
                 ortegamartinezjesus@hotmail.com

lunes, 23 de septiembre de 2013

Jesús Ortega: Libertad, legalidad y democracia (Parte 1)



Jesús Ortega Martínez es miembro fundador del PRD. Ha sido diputado federal y senador de la República, en ambas cámaras ha coordinado a los grupos parlamentarios perredistas. Exlíder nacional del PRD, coordinador del Frente Amplio Progresista, coordinador Nacional de Nueva Izquierda y miembro del Consejo Rector del Pacto por México.

***

Era el mes de julio de 1997 cuando en el centro político de México, la Izquierda y de manera particular el PRD, ganaba las primeras elecciones para la jefatura de gobierno del DF. Ello había sido posible, entre otras causas, porque en el periodo de 1994-1996, con el impulso principal de la izquierda, se habían materializado nuevas e importantes reformas de carácter político que atacaban y debilitaban el autoritarismo y la hegemonía del régimen de partido de Estado. 

El Jefe de gobierno electo fue Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, el líder principal de la izquierda mexicana y el mismo que nueve años antes había ganado—aunque no fuese reconocido así por el órgano electoral que controlaba y presidía Manuel Bartlett— las elecciones presidenciales en 1988.

Cárdenas Solórzano llevó a cabo en el Distrito Federal, un gobierno de apertura a libertades que convirtió a la Capital de la República en un símbolo democrático para la izquierda y en una isla de ejercicio de derechos, contrastando con los gobiernos autoritarios imperantes en la gran mayoría de las entidades federativas del país.

El Gobierno de Cárdenas fue bien reconocido por la ciudadanía del Distrito Federal y de la misma manera fue aquilatado por buena parte de los ciudadanos que habitaban en otros estados. Por ello, el PRD, consideró positivo que Cárdenas se postulara—nuevamente—como su candidato presidencial en las elecciones del año 2000. Con ese propósito, Cárdenas solicitó licencia como Jefe de Gobierno y quien en su lugar ocupó tal responsabilidad fue Rosario Robles.

Este hecho aconteció en 1999 mismo año en que se desarrollaba un movimiento de estudiantes de la UNAM que reclamaban, entre otras demandas, que no se pagara cuota alguna para ingresar a la educación superior pública y que se eliminara el examen de admisión a la propia Universidad Nacional Autónoma de México.

Los dirigentes de este movimiento estudiantil se agruparon en el CGH (Consejo General de Huelga) que durante algunos meses estaba llevando a cabo diversas acciones para hacer valer sus demandas. Suspendieron las clases en la UNAM, hicieron manifestaciones de diversa naturaleza y en un momento dado, decidieron—como medida de presión—bloquear el Periférico que era y sigue siendo, la principal arteria de comunicación vial de la ciudad capital. 

La reacción del Gobierno perredista encabezado por Rosario Robles, que como hemos mencionado anteriormente, sustituía a Cuauhtémoc Cárdenas, fue la de impedir, con el uso de la fuerza pública (los granaderos y otros cuerpos policiacos) la obstrucción, por el CGH, de dicha vialidad.

Igual que ahora con la CNTE (Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación), después de diversos intentos de diálogo que no prosperaron, la policía enfrentó a los estudiantes universitarios y se impidió que se bloqueara dicha arteria. Hubo empujones, golpes, gases, cohetones, corretizas, persecuciones, algunos estudiantes aprendidos y personas lesionadas de ambas partes. Pero finalmente no se obstruyó el Periférico.

En los noticieros algunos comunicadores afirmaban la acción como positiva y desde luego, otros periodistas y comunicadores junto a dirigentes políticos, acusaron al gobierno perredista de represor y de conculcador de la libertad de expresión. "La izquierda represora" llamaban al PRD y así mismo calificaban al gobierno de la Capital.

Con esta acción del gobierno perredista en 1999 en mente, pregunto: ¿Se conculcó el derecho a la manifestación libre de las ideas? ¿El gobierno perredista traicionó sus principios? ¿Se volvió un gobierno de derecha, represor de los ciudadanos? ¡Sostengo que no! Y reafirmo que, por el contrario, en la disyuntiva de que se permitiera bloquear el Periférico o se preservara el derecho al libre tránsito de millones de capitalinos, se optó por preservar el interés general (sin atentar contra el derecho a manifestarse de una parte) y se actuó de manera adecuada, correcta.

No está por demás mencionar que el entonces presidente del PRD, Andrés Manuel López Obrador, los demás dirigentes del partido y todo el gabinete del gobierno de la ciudad (Alejandro Encinas era secretario de medio ambiente) apoyaron y avalaron la intervención de la policía.

Me ayudo de esta historia, para hacer una reflexión sobre lo acontecido el el viernes 13 de septiembre en el Zócalo de la capital del país, y sus inmediaciones a propósito de las acciones de protesta de la CNTE.

Para este caso, el Presidente actual del PRD Jesús Zambrano, ha dicho—como en su circunstancia lo hizo López Obrador en 1999— que la ciudad Capital es la ciudad de las libertades y, adecuadamente, ha agregado que las libertades de que se gozan son de y para todos sus habitantes. Por tal afirmación ha recibido Zambrano—por los mismos que nos señalaron como "represores" en 1999—algunas críticas y se le ha acusado—como se acusó al PRD hace 14 años—de avalar e incluso auspiciar la represión contra los maestros de la CNTE y otros ciudadanos.

Estas opiniones de algunos sectores dentro de la misma izquierda, se siguen sosteniendo en la anacrónica concepción de que la legalidad es sólo pieza de una superestructura creada por la burguesía y utilizada como instrumento de dominación sobre el proletariado, o es simplemente—para los que no han oído ni leído de Marx—mero instrumento de control sobre el conjunto de los pobres. En consecuencia—desde esta visión obsoleta, lineal y obtusa—la lucha por cualquier cambio político-social deberá implicar, necesariamente, el combate contra la ley o, en el mejor de los casos, atenderla o no, según convenga a una estrategia política. ¡Este anacronismo político es equivocado y, desde luego hay que enfrentarlo en el terreno de las ideas!

Sin embargo, ajustarse a la legalidad constitucional como uno de los principios de una izquierda democrática, no contradice en modo alguno el derecho inalienable de los ciudadanos a la desobediencia civil. Tan es así que nuestra propia Constitución lo contiene en su articulo 39 que dice "que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

Así dice nuestra Constitución, pero se equivocan aquellos líderes políticos y grupos sociales que identifican todo acto contrario a la ley como actos legítimos de desobediencia civil.

"La desobediencia civil, dice Habermas, es bien entendida como instrumento no convencional de participación de la voluntad política, porque actúa, como válvula de seguridad del sistema político democrático y como una forma de manifestación de importantes sectores de la población que (para todo propósito democrático) resulta indispensable".

Pero por ello mismo, "la desobediencia civil no puede estar motivada por ningún particularismo sino por el deseo de universalización de propuestas que objetivamente mejorarán la vida en sociedad, la convivencia democrática y civilizada. Es así que resulta imposible entender un movimiento de desobediencia civil que únicamente se limitase a defender conveniencias particulares" (Emilio Alvarado. Universidad Complutense de Madrid). 

Por ello los movimientos clásicos de desobediencia civil que conocemos, como los de las mujeres sufragistas, los de Martin Luther King, Gandhi y Mandela, se justificaban plenamente, en la medida que llamaban a la desobediencia (necesariamente pacífica) a leyes que impactaban en el conjunto de la sociedad y anulaban derechos humanos de las grandes mayorías (el derecho al sufragio universal y libre, a la igualdad jurídica, a la no discriminación, etcétera). De esta manera podríamos entender, como dice el mismo Emilio Alvarado, "que si bien todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil".

La desobediencia civil podrá negar derechos de genealogía, no democráticos o que pretenden perpetuar privilegios injustificables, pero el ejercicio de la desobediencia civil no debe vulnerar aquellos otros derechos democráticos que fueron adquiridos por el conjunto de la sociedad y que están establecidos en las leyes y en la propia Constitución.

Por ello mismo es que una izquierda contemporánea y libertaria debe asumir que en las sociedades democráticas o con aquellas que aspiran a serlo, el ejercicio de las libertades y de los derechos de los ciudadanos—aun el de la desobediencia civil—tiene el límite del ejercicio de las libertades y los derechos de los demás; que no hay libertades absolutas y que el ejercicio de éstas está limitado al ejercicio de las libertades de los otros. 

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Las opiniones de los colaboradores y los usuarios de ADNPolítico.com no representan el punto de vista de este sitio ni el de Grupo Expansión.

martes, 17 de septiembre de 2013

Legalidad y desobediencia civil

El presidente del PRD, Jesús Zambrano, ha dicho que la ciudad capital es la urbe de las libertades y adecuadamente ha agregado que las libertades que se gozan son de y para todos sus habitantes. Por tal afirmación ha recibido algunas críticas y se le ha acusado de avalar e incluso auspiciar, la represión contra los maestros de la CNTE y otros ciudadanos.


Estas opiniones de algunos sectores dentro de la misma izquierda, se sostienen en la anacrónica concepción de que la legalidad es sólo pieza de una superestructura creada por la burguesía y utilizada como instrumento de dominación sobre el proletariado, o es simplemente —para los que no han oído ni leído de Marx— mero instrumento de control sobre el conjunto de los pobres. En consecuencia —desde esta visión obsoleta, lineal y obtusa— la lucha por cualquier cambio político-social implica luchar, necesariamente, contra tal legalidad o, en el mejor de los casos, atenderla o no, según convenga a una estrategia política. ¡Esta concepción sobre la legalidad es equivocada y hay que combatirla políticamente!

Sin embargo, ajustarse a la legalidad constitucional como uno de los principios de una izquierda democrática, no contradice en modo alguno el derecho inalienable de los ciudadanos a la desobediencia civil. Tan es así que nuestra propia Constitución lo contiene en su artículo 39 que dice: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Así dice nuestra Constitución, pero se equivocan aquellos que identifican todo acto contrario a la ley como acto legítimo de desobediencia civil.

La desobediencia civil, dice Habermas, “es bien entendida como instrumento no convencional de participación de la voluntad política, porque actúa como válvula de seguridad del sistema político democrático y como una forma de manifestación de importantes sectores de la población que (para todo propósito democrático) resulta indispensable”.

Pero por ello mismo, “la desobediencia civil no puede estar motivada por ningún particularismo sino por el deseo de universalización de propuestas que objetivamente mejorarán la vida en sociedad, la convivencia democrática y civilizada. Es así que resulta imposible entender un movimiento de desobediencia civil que únicamente se limita a defender conveniencias particulares”, dice Emilio Alvarado de la Universidad Complutense de Madrid.

Por ello, los movimientos clásicos de desobediencia civil que conocemos como los de las mujeres sufragistas, los de Martin Luther King, Gandhi, Mandela, se justificaban plenamente en la medida que llamaban a la desobediencia (necesariamente pacífica) a leyes que impactaban en el conjunto de la sociedad y anulaban derechos humanos de las grandes mayorías (el derecho al sufragio universal y libre, a la igualdad jurídica, a la no discriminación, etcétera). De esta manera podríamos entender, como dice el mismo Emilio Alvarado, “que si bien todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil”.

La desobediencia civil podrá negar derechos de genealogía, no democráticos o que pretenden perpetuar privilegios injustificables, pero su ejercicio, el de la desobediencia civil,  no debe vulnerar aquellos otros derechos democráticos que fueron adquiridos por el conjunto de la sociedad y que están establecidos en las leyes y en la propia Constitución.

Giovanni Sartori dice que “la idea de la libertad en la ley se contrapone con creciente frecuencia a la idea de que la libertad es liberarse de las leyes y que las leyes son una merma de libertad. Pero leer en la leyes —continúa Sartori— una infracción de libertad es olvidar que las libertades en cuestión, como lo son las políticas, no son interiores sino de relación; libertades entre individuos, grupos, organizaciones y por lo tanto libertades orientadas a coexistencia en libertad”.

Ciertamente, la clave se encuentra en esta expresión de Sartori: libertades orientadas a coexistencia en libertad.

¿Expresarse, manifestarse a favor o en contra de una idea, de un concepto, de un precepto, e incluso de una ley es una libertad legítima, indiscutible —y yo diría—, imprescriptible de los maestros afiliados a la CNTE? Desde luego que la respuesta debe ser afirmativa. Pero, me pregunto si se tiene la misma legitimidad cuando esa libertad se ejerce afectando la libertad de los demás.  Pienso que no.

¿Cómo entonces conciliar la libertad de una parte con la libertad de todos? La respuesta se encuentra, precisamente, en la ley.

Sé bien que las leyes pueden responder a intereses particulares y/o a relaciones de fuerza y que además son, frecuentemente interpretables y aplicables de manera diversa; pero también es cierto, que las leyes introducen objetividad,  previsibilidad, seguridad y sobre todo ello, generalidad, universalidad, es decir: están o deben estar concebidas y elaboradas en razón del interés general, del interés superior que es el del conjunto de la sociedad. Es verdad que no siempre sucede así, pero una circunstancia específica no debiera conducir a suprimir la prevalencia de la ley (que, como norma, debe expresar la voluntad general sobre cualquier voluntad individual o sobre cualquier interés particular).

Por ello, frente a una visión de izquierda, que en razón de ideologismos y dogmatismos, desprecia la legalidad, debe existir y prevalecer otra visión de izquierda que comprenda, indubitablemente,  que la legalidad es fundamental para la democracia, pero que además, es un instrumento esencial que debe utilizarse para avanzar hacia el necesario cambio social. La legalidad no es un obstáculo para el cambio; es al contrario, una herramienta muy útil para lograrlo. Democracia y legalidad son incomprendidas si se toman separadas. Son una y otra; no una sin otra y menos una a costa de otra.


                *Ex presidente del PRD

martes, 10 de septiembre de 2013

“Entre más peor, mejor”

“Entre más peor, mejor”. Esta es la expresión “tropicalizada” (y deformada) de la tesis marxista de que la revolución llegará, en la medida de que se agudicen a mayor profundidad las contradicciones de clase. Para algunos de los revolucionarios alemanes y rusos de finales del siglo XIX y principios del XX,  entre más injusticia, desigualdad, pobreza, hambre y sufrimiento padezcan las personas,  entonces... más cerca el “estallido revolucionario” y consecuentemente más cerca… la sociedad igualitaria.


Esta tesis no fue cierta y lo que propició, en varios casos, fue el ascenso al poder de gobiernos totalitarios como se evidenció en Alemania con el nazismo (resultado del derrumbe de la República de Weimar).

Los que insisten en impulsar la tesis de que “entre más mal le vaya a la gente, es mejor para la izquierda” están simplemente delirando. Si este descabellado planteamiento fuese cierto, entonces Haití y otros países de Latinoamérica y de África ya estuvieran en el socialismo.

Pero a pesar de las evidencias históricas, sí hay, en México y en otras partes del mundo, personas que se asumen de izquierda y que insisten en ese delirio.

Por ello es que no pocos seguidores de AMLO deseaban que en esta coyuntura, el gobierno propusiera en materia de política económica y hacendaria medidas como las de gravar el consumo de alimentos y medicinas; deseaban que se mantuvieran los regímenes especiales como el de la consolidación fiscal; rezaban (los hay algunos, que recurren a este método) para que se mantuvieran por el gobierno, las medidas recesivas y con ello se pudiera avanzar en aplicar su disparatada tesis.

Por ello también han impugnado el Pacto por México; lo hacen porque no quieren reformas de ningún tipo que mejoren la situación del país y de la gente. Ni la de telecomunicaciones, ni la de competencia económica, ni la financiera, ni la educativa, ni la energética, ni la minera. ¡Ninguna reforma!, gritan, pues, ¡entre más peor, mejor!

Para estos delirantes, los cambios y más si son profundos, les trastoca su “estrategia” y cuando eso sucede, entonces no tienen más recurso que el de acusar de “traidores” a quienes no la comparten. Para ellos, es traidor el que dialoga con los otros, con los diferentes; lo es, el que busca acuerdos en beneficio del país, el que impulsa cambios, pues el logro de éstos, es un elemento que está fuera de su esquema político, de su fanatismo y de su concepción dogmática. Dice Amos Oz: “Traidor, es quien cambia a los ojos de aquellos que odian cambiar y que no pueden concebir el cambio a pesar de que siempre quieren cambiarle a uno”.

Por ello, si la reforma educativa —que apoya al país y que beneficia a los educandos— es resultado del Pacto, entonces —dicen los fanáticos— hay que rechazarla y combatirla; si la reforma en telecomunicaciones —que contribuye a terminar con el duopolio televisivo y con otros monopolios— es resultado del Pacto, entonces —dicen los intolerantes— hay que impedir que prospere; si la reforma hacendaria hará que se impulse el crecimiento de la economía, que paguen más quienes más tienen, que se redistribuya el ingreso, que no se graven alimentos y medicinas, que se terminen los paraísos fiscales de la oligarquía,  y que además, refleja una parte muy importante de las propuestas de la izquierda, si aún con todo eso, es resultado del Pacto, entonces —dirán los exaltados— hay que refutarla.

¿Argumentos? ¿Razones? ¿Análisis? ¡Nada de eso les importa, como no les importa ni el país ni la gente! Lo que tiene significado para los fanáticos, a que hace referencia Amos Oz, es su perpetua indisposición al cambio; es su inalterable dogmatismo; es su actitud de privilegiar sus miserables (por pequeños, por insignificantes) intereses personales, de grupo, de partido.

Pero considero bueno que —por fin— se bifurquen las aguas; es necesario que las y los ciudadanos observen los diversos comportamientos de las fuerzas políticas.

Es indispensable que los mexicanos, hombres y mujeres, vean, lean, escuchen lo que expone esa izquierda anacrónica, desfasada y conservadora. De la misma manera, vean, lean, escuchen lo que plantea una izquierda que entiende la política como confrontación de ideas y consecuentemente dispuesta a dialogar; vean a una izquierda que busca —en el poder o en la oposición— que las cosas cambien para bien de la gente, que quiere influir, que pretende incidir en las decisiones que impactan al país, que quiere ser factor de transformación, que observen a una izquierda que busca no aislarse, ni recluirse, ni arrinconarse ni refugiarse en el rencor y la frustración.

¡Sí!, claro que es importante que las y los mexicanos todos, pero principalmente los de pensamiento progresista, decidan sobre qué tipo de izquierda es la que México necesita, y estoy seguro que decidirán a favor de una izquierda moderna, democrática e incluyente.

                *Ex presidente del PRD

                @jesusortegam

                http://ortegajesus.blogspot.com/


                ortegamartinezjesus@hotmail.com

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Respuestas a algunas razones que presentan ciudadanos que impugnan o están en contra de la reforma al artículo tercero Constitucional, de la Ley General de Educación, de la creación de la Ley del INEE y de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

1.            Planteamiento: se aplica la Ley General del Servicio Profesional Docente de manera retroactiva, en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 constitucional. (art. 1)

Respuesta: No hay aplicación retroactiva, en virtud de que la reforma constitucional estableció que la evaluación sería un requisito para la permanencia. Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que “la permanencia, por sí sola, no puede actuar hacia el pasado ni afectar situaciones que podrían llegar a constituir derechos adquiridos, por referirse a acontecimientos que necesariamente se presentarán en tiempo futuro y cuyo contenido sólo podrá ser satisfecho al porvenir….esto es, los interesados podrán continuar en el desempeño del cargo siempre que satisfagan los requisitos previstos en todas las disposiciones VIGENTES DURANTE EL ENCARGO y las demás que estén por sobrevenir” (SCJN 1ª/J.108/2010)

Es importante señalar que es la propia Constitución la que establece que la evaluación ES UN REQUISITO DE PERMANENCIA.

Pero además, como ya se ha hecho explícito, para proteger los derechos de los trabajadores de la educación que ya están en servicio se estableció en la ley el artículo Octavo transitorio, el cual señala que aunque en la tercera evaluación se tengan resultados insuficientes el personal NO será separado de la función  pública y será readscrito a otras tareas. Es decir, si pese a los programas de regularización y apoyos brindados un maestro no tiene los niveles de suficiencia para enseñar en una aula después de la tercera evaluación, se le cambia a otra tarea bajo el principio de que no puede afectarse el derecho del interés superior del menor y del educando a una educación de calidad prevista en el artículo 3º. constitucional, por lo que, este ordenamiento es acorde a los principios de ponderación de derechos constitucionales. No hay contradicción entre el derechos de la Niñez a una educación gratuita, laica, universal y ahora de calidad y los derechos de los trabajadores de la educación. Con las normas de esta ley se garantiza el primero y se respeta el segundo.

2.            Planteamiento: afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (art. 3)

Respuesta: Una Ley General,  que como ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  puede incidir válidamente en todos los órdenes de gobierno, sobre todo, porque el artículo 3º., fracción III, de la Constitución establece que el Servicio Profesional de Carrera será para toda la educación básica y media superior que se imparta por el Estado. Ello sin distingos de ninguna clase.

3.            Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo).

Respuesta: esto es una barbaridad ¿Cómo se obtiene la conclusión de que se derogan todos los derechos adquiridos? Es una frase de consigna política. Pero para abundar, el transitorio segundo deroga las disposiciones que se opongan a la nueva ley, considerando los principios generales del derecho sobre jerarquía de normas y creación de las mismas, es decir, la norma posterior deroga a la anterior y la norma superior deroga a la inferior. Sin embargo, este artículo no se refiere en ningún momento a derechos concretos de los trabajadores de la educación, pues se trata de señalar la derogación de normas jurídicas y nada tiene que ver con derechos adquiridos.

4.            Las autoridades educativas pueden anular derechos sin necesidad de declaración judicial (arts. 32, 40 y 44)

Respuesta: la base constitucional de las normas referidas del dictamen (32, 40 y 44) es expresa, ya que la fracción III del artículo 3º de la Constitución señala que “serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”. Se trata aquí de impedir el ingreso al servicio profesional docente a través de “favores, venta de plazas, herencias, canonjías, identidades políticas, militancias partidarias, etcétera.

Adicionalmente, la expresión “sin necesidad de declaración judicial” fue suprimida a petición nuestra,  del PRD, pero además se incluyó expresamente que las resoluciones pueden ser impugnadas ante todas las instancias jurisdiccionales.

5.            Desconoce la calidad de trabajadores a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en sujetos administrativos, violando el artículo 123 constitucional.

Respuesta: esto es grotescamente falso, ya que en ningún momento se desconoce la relación laboral, pues en el dictamen,  en el artículo 83 se menciona a las relaciones individuales de trabajo.

6.            Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

Respuesta: no es verdad y queda desvirtuado en las anteriores respuestas enunciadas con los números 1 y 5. En efecto, no se niega la relación laboral en ningún momento, ni se pretende ello, sino que se regula el Servicio Profesional de Carrera a que se refiere la Constitución, así como a la evaluación como requisito de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia.

7.            Otorga al Secretario de Educación Pública Federal (SEP), léase presidente de la República, la atribución de estar por encima de la soberanía de los estados de la República para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas (art. 8-I)

Respuesta: ¡¿Ahora se argumenta la soberanía de los estados?! ¿Se pretende que el SNTE continúe nombrando a los secretarios de educación de las entidades federativas?¿Se pretende que los gobernadores sigan “licenciando” a maestros para darles tareas administrativas en las dependencias gubernamentales, para darles tareas políticas o partidarias? ¿Soberanía de los Estados para que los gobernadores continúen destrozando a la educación pública?

Por el contrario, lo aprobado por los diputados es una Ley General en términos de la anterior respuesta 2, y hay que recordar que se trata de una materia concurrente,  la educación,  en donde participan de manera coordinada los 3 órdenes de gobierno, máxime que se trata de la reglamentación legal a que expresamente se refiere el artículo 3º , fracción III, de la Constitución.

8.            Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica (art. 10 VII).

Respuesta: ¿cómo que permite a la SEP? Si precisamente se trata de que ésta cumpla con sus responsabilidades, siendo ésta una de ellas, entre otras. Se trata de la Ley Reglamentaria a que se refiere la fracción III del artículo 3º  de la Constitución. La Educación es una materia concurrente y la facultad de emitir la Ley General del Servicio Profesional Docente se encuentra en el artículo 73 constitucional con relación a la citada fracción.

9.            Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas (art. 7 IV, V y VII)

Respuesta: ¡otra vez con la soberanía de los Estados! El INEE es un Organismo federal de orden Constitucional cuyas funciones son, entre otras, dar lineamientos para la promoción, capacitación, actualización y evaluación. ¿Si el INEE no hace esto entonces para que se creó?
¿A qué soberanía se refieren? ¿A los caprichos de los gobernadores, a que éstos desvíen los recursos destinados a la educación, a que hagan su regalada gana en la asignación de plazas o en otorgar licencias para acciones que nada tienen que ver con la educación? Ofrecer lineamientos es una facultad expresa del INEE que la Constitución le otorga en la fracción IX del artículo 3º constitucional, que señala en su inciso b) que le corresponde “expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponde”.

10.         Planteamiento: faculta a la SEP y al INEE para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (art. 67)

Respuesta: es una función inherente a toda autoridad el interpretar las normas que aplica, para lo cual debe fundar (expresar los preceptos legales aplicables) y motivar (señalar las circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas que le llevan a concluir que la hipótesis normativa se ubica en el caso concreto). ¿Qué pretenden con esta duda? ¿Qué la Ley se interprete por consenso? Así no es como debe suceder. La autoridad interpreta la ley que le sirve a su funcionamiento, pero siempre existe el derecho de impugnar ante autoridades del poder judicial la interpretación de la autoridad administrativa. Esto sucede siempre y nunca se interpreta la aplicación de la ley por consenso o en “asamblea de particulares”.

11.         Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (art 7 XIII).

Esto era fundado pero ahora, en lo aprobado por los Diputados, el artículo 7 será modificado para replicar el contenido del artículo 28 de la Ley del INEE, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión. Adicionalmente, por mandato constitucional corresponde al INEE coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional, diseñar y realizar las mediciones que correspondan, expedir los lineamientos (entiéndase la forma, plazos, recurrencia y contenidos) a que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo la evaluación.

12.         No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (art. 7 XV)

¿Y qué se pretende? ¿Qué Juan Díaz y otros dirigentes sindicales participen de este proceso? ¡No se dan cuenta que eso se ha hecho durante décadas y lo único que se logra es que se defiendan privilegios en lugar de actuar con profesionalismo en los procesos de evaluación! En La propuesta del PRD para Reforma Energética se propone la salida de los representantes del sindicato en el consejo de administración de PEMEX y ahora se pretende la participación de los líderes del SNTE o de cualquier agrupación sindical en el proceso de evaluación. El que no participen los líderes sindicales no implica ninguna violación constitucional. Se puede proponer que participen como observadores y eso ya está contemplado.

13.- En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

Sí, pues se trata de funciones del Estado, aquellas, las relativas a la evaluación y cuyos lineamientos son definidos por un nuevo órgano constitucional autónomo que es el INEE y las evaluaciones son aplicadas por la autoridad educativa. No hay obligación constitucional alguna para involucrar en el tema a otros partícipes (y sostengo que dada la circunstancia de lo que es el SNTE y otras agrupaciones sindicales, no es deseable). Otra cosa es la participación de los maestros que, aprovechando su experiencia aporten, en el INEE a elaborar mejores lineamientos. Pero hay que hacer la diferencia entre los maestros y los actuales líderes sindicales.

14.- Los cuatro temas no son materia de condiciones generales de trabajo.

La ley únicamente regula lo relativo al Servicio Profesional Docente y a la evaluación para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el mismo, como lo establece la reforma constitucional. No se trata de regular las condiciones generales de trabajo. Sin embargo, el artículo undécimo transitorio sigue refiriendo a Carrera Magisterial y se establece en el artículo 37 un programa integral de promoción en la función. Es decir, se dan mayores oportunidades de desarrollo a los maestros.

15.- Sustituye el trabajo docente por el servicio profesional docente.

Sí, ¿Pero es negativo que exista el concepto y el contenido de servicio profesional docente? Desde luego pienso que no. De lo que se trata es de elevar el concepto de la docencia a la condición de profesionales de la educación. El Servicio Profesional Docente es un concepto constitucional a partir de la reforma de este año, pero es evidente que se trata de relaciones de trabajo para la enseñanza de la educación básica y media superior impartida por el Estado. Estamos hablando de los maestros, docentes, supervisores, directores, etcétera. Como trabajadores profesionales al servicio de la Educación pública.


16.- Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo”, condicionado a evaluaciones unilaterales (décimo cuarto transitorio).

¿Cuántos directores o supervisores lo son ahora, no por méritos educativos o de trabajo, sino por promociones políticas o de relación con los dirigentes sindicales o con gobernadores? Y ¿Cuántos maestros de base que deberían ser directores o supervisores no lo son por los obstáculos que les ponen, entre otros, los dirigentes sindicales o los funcionarios de la administración estatal o federal?

La reforma constitucional establece como requisito, para la promoción a cargos de dirección o de supervisión, la suficiencia en los resultados de la evaluación, por lo que dicho transitorio es congruente con la reforma constitucional. Ahora bien, como se desprende de la fracción III del mismo artículo, en estos casos el personal que no acredite las evaluaciones regresará a su función docente. Finalmente, debe precisarse que a quienes tienen un nombramiento definitivo les es aplicable el artículo Octavo transitorio.

Se trata de crear un sistema de evaluación, no sólo para elevar el nivel educativo, sino además, para crear verdaderos incentivos para que los méritos de los maestros en la función educativa sean verdaderamente tomados en cuenta. Hoy, en el sistema educativo, los ascensos y promociones no se dan en razón de los méritos, de los esfuerzos, de la dedicación de los maestros en su función. Perniciosamente, lograr un ascenso o una promoción depende de las relaciones políticas con los líderes sindicales o con los directivos de la administración. 

17.- Crear la figura de contratos por tiempo fijo de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base (artículos 23, 30 y transitorio Octavo).

Esa ha existido siempre, pero aplicado de manera irregular y facciosamente. Ahora se trata de establecer como posibilidad normada,  el que durante el ciclo escolar, al quedarse una vacante y no tener el personal para cubrirla, se pueda contratar a alguien para dicho efecto, y privilegiar así el derecho de los educandos a tener una educación completa en dicho ciclo escolar.

18.- Crea la figura de nombramiento provisional para cubrir una vacante temporal menor a seis meses (artículo 4, fracción XVII).

Misma respuesta que la anterior.

19.- El proceso de compactación permite contratos por horas y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (artículo 42 y transitorio duodécimo).

Se trata de una promoción que se puede dar a los docentes que no son de jornada y es una promoción en función de las necesidades del servicio.

20.- Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

Falso. En el artículo 4, fracción XVII, inciso c) de la iniciativa y el dictamen, se alude a que el nombramiento definitivo es aquél que se da por un plazo indeterminado. Es decir, el derecho a la inamovilidad existe pero ello nunca ha significado que no puede el personal ser separado de su encargo por las razones previstas por la ley. En este caso, la Constitución estableció que la permanencia debe estar vinculada a la evaluación del desempeño, por lo que es aplicable la respuesta al numeral 1 de este escrito. Por otra parte, se reitera que los actuales trabajadores de la educación no podrán ser separados nunca con motivo de los resultados de las evaluaciones, sino readscritos a otras funciones; los maestros de nuevo ingreso deben sujetarse al orden constitucional que establece nuevos, elementales y básicos requisitos de ingreso, promoción, capacitación y permanencia.

21.- Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral.

Falso. Quien esto afirma no ha leído la minuta aprobada por los Diputados. Los trabajadores tienen a salvo sus derechos constitucionales incluido el de audiencia y el de recurrir a otras instancias cuando se crea que se ha cometido una injusticia o se ha violentado la ley por la autoridad administrativa. La minuta prevé la garantía de audiencia en el artículo 75, y esto se logró a exigencia del PRD para prever expresamente el derecho de los trabajadores a impugnar las resoluciones respectivas ante las instancias jurisdiccionales.

22.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).

¿Cuáles maestros sí deben y cuales no deben evaluarse? ¿Se quiere decir que los de mayor antigüedad deben estar exentos de la actualización, formación continua y de la evaluación? Eso sería contrario a la Constitución y sería discriminatorio para con los maestros de menor antigüedad.

Como ya se señaló, el transitorio Octavo indica con toda precisión que el trabajador NO será separado de la función pública aunque no tenga resultados satisfactorios. La reforma constitucional y la ley tienen por objeto asegurar la calidad de la educación; sólo a través de las evaluaciones será posible identificar las áreas de oportunidad del personal y brindarle los apoyos necesarios para superar sus debilidades, esto les permitirá superarse, cumplir con la misión que tienen encomendada y al miso tiempo mejorar sus condiciones, ya que a través de las evaluaciones pueden acceder a los reconocimientos y promociones previstos por la ley.

23.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).

¿Alguien que tiene 15 o 20 años antigüedad como maestro no debe participar en la evaluación? ¿Con cuántos años de antigüedad en el servicio sí deben ser evaluados? ¿Quién, por lo demás, mide el nivel académico? ¿El secretario de educación, el director de un área, el gobernador? Eso no podría ser porque precisamente para eso fue creado (si lo aprueban los legisladores) el servicio profesional docente y además de la existencia de otra ley, fue constituido el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que tiene, aparte  de la función de brindar apoyos al personal para que superen las debilidades detectadas, la capacidad legal de medir el nivel académico.
La edad o la antigüedad no deben ser razones para no atender dichos programas de regularización y lograr un mejor desempeño.

24.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico.

Misma respuesta que la anterior

25.- Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno).

Como ya se dijo, se trata de reglamentar la reforma constitucional que establece que la evaluación para la permanencia es indispensable. El artículo Noveno transitorio que se cuestiona, brinda a quienes tienen un nombramiento provisional la posibilidad de acceder a un nombramiento definitivo mediante los procesos de actualización y evaluación. En sentido diferente, sería claramente contrario al derecho de los educandos a recibir una educación de calidad, el mantener en sus funciones al personal que habiendo sido evaluado y cursado los programas de regularización, no acredite resultados satisfactorios en cualquiera de los tres procesos evaluatorios.

26.- Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pagos de salarios caídos en caso de separación injustificada.

Es falso. Quedan a salvo los derechos de los trabajadores de impugnar las resoluciones de separación. Con el objeto de que no quede duda sobre el particular, a petición del PRD, se incorporó expresamente que las resoluciones podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional, por lo que cualquier acción ilegal en esta materia es susceptible de revisión, lo que asegura la protección de los derechos de los trabajadores en caso de resoluciones contrarias a derecho.

27.- Se establecen ocho causales adicionales de terminación de los efectos de nombramiento sin responsabilidad gubernamental, sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (69 y 74).

Es equivocada esta apreciación pues a exigencia del PRD se incorporó expresamente el derecho a impugnar las resoluciones de separación. Pero debe recordarse que estos artículos sólo son aplicables a los maestros de nuevo ingreso, y lo es en razón de la reglamentación que obliga, cuando menos, a participar en los procesos de formación, actualización y evaluación que estableció la reforma constitucional.


28.- Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un período de treinta días naturales. (Artículo 76).

Cuando la inasistencia es injustificada por tres días en un periodo de treinta días, ¿es malo adoptar sanciones por la autoridad? Yo pienso que no, porque insisto que el propósito fundamental de la reforma constitucional y de las leyes reglamentarias es la calidad de la educación que se imparta a la niñez mexicana. Pero hay que agregar que en cualquier trabajo la inasistencia injustificada por tres días es causal, según las leyes laborales, de una sanción. ¿Por qué debería ser diferente con todos los trabajadores que pertenecen al sistema educativo nacional? En todo el sistema,  incluyendo a los trabajadores administrativos o directivos de cualquier nivel.
Pero no utilicemos criterios de bondad o maldad. Utilicemos criterios legales y esto ya está establecido, reitero, en las leyes laborales. La inasistencia debe ser injustificada para que opere dicho artículo. Lo que se pretende es cumplir con la reforma constitucional que establece que los educandos tienen derecho a una educación de calidad y, por tanto, debe ser continua e ininterrumpida, ya que se trata de un servicio público. Esto es congruente con lo que pasa en cualquier trabajo, nadie puede ausentarse del trabajo por el cual fue contratado SIN CAUSA JUSTIFICADA, máxime si está de por medio el interés superior del menor y del educando. A esta norma también están sujetos otros trabajadores de la educación que cubran servicios administrativos en todo el sistema educativo. No sólo los docentes.

29.- La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte.

Esta valoración es previa a la minuta, pues se ha incorporado a esta,  en el artículo 80 que el recurso de revisión se puede interponer ante la autoridad administrativa y desde luego, ante la autoridad jurisdiccional. Además, después de acudir a la autoridad jurisdiccional ordinaria, se tiene el derecho inalienable de acudir al juicio de amparo.

Como se distingue, la mayor cantidad de las observaciones que se plantean en este documento están relacionadas a la evaluación. Ésta no es de orden laboral, sino que tiene el carácter de alentar la mejor preparación de los docentes y otras labores vinculadas a la educación, incluyendo a las autoridades. La diferencia sustantiva está localizada en si se debe o no poner en primer término el interés superior de las niñas, niños y jóvenes sin afectar, en ningún sentido los derechos de los trabajadores, todos, de la educación.  Esto es el centro del debate.


Jesús Ortega Martínez

martes, 3 de septiembre de 2013

La izquierda y las reformas

Las desigualdades son una realidad del mundo, pero lo son especialmente vigentes, persistentes y profundas en nuestro país. ¿Qué se hace desde la izquierda para terminar con ellas? ¿Qué se hace para aminorarlas o disminuirlas?


Este problema ha sido, a lo largo de la historia de la humanidad, el más complejo y más difícil de solucionar y… lo sigue siendo ahora. El comunismo dijo que aboliendo la propiedad privada y en consecuencia a las clases sociales, el problema se solucionaría. No fue así y la alternativa que ofrecía el comunismo devino, no en una sociedad sin clases ni en igualdad social, sino en un Estado burocrático y totalitario.

Después del fracaso del comunismo en el mundo, ¿hay alternativas en México a la terrible desigualdad?, ¿la izquierda puede construir alternativas a esa lacerante realidad?

¡Ya antes se construyó una teoría —casi evangelizadora— desde la cual el futuro es predecible e inalterable! Tal teoría nos “condenaba —a la izquierda— a la victoria” y nos auguraba el paraíso. Como todos ahora sabemos, eso no fue cierto antes ni lo es ahora.

A pesar de ello, sí hay alternativas; pero no son aquellas sustentadas en ese fallido determinismo histórico, sino que son aquellas otras que con objetividad y realismo pueden identificar la existencia de los problemas sociales, que pueden diagnosticar sus causas y que pueden encontrar soluciones realistas y concretas.

Para decirlo de otra manera: la alternativa no es la revolución que de una vez y para siempre construye “el cielo en la tierra”, sino las reformas económicas, sociales y políticas que van reconstruyendo, renovando, innovando y transformando las añejas y anacrónicas estructuras de nuestra injusta sociedad y las del propio Estado.

La alternativa no es continuar en el inútil esfuerzo de “intentar bajar el cielo”; es, en sentido diferente, “poner los pies en la tierra” para reformar, por ejemplo: el modelo económico, lograr crecimiento de la economía, garantizar mayor ingreso para las familias, alentar el mercado (especialmente el interno) y construir, entonces, más empleos y mayor distribución de la riqueza.

Con los pies en la tierra, hay que decir que el desempleo es el factor que más contribuye a la desigualdad, y de igual manera, que la educación es el factor social igualador por excelencia.

Por lo tanto, hay necesidad de hacer una reforma educativa que termine con el desastre que es hoy la educación pública, porque al hacerla y garantizar —aparte de la gratuidad, laicidad, universalidad— la calidad educativa, estaríamos avanzando en posibilitar la igualdad jurídica que postula la Constitución y la igualdad social y de oportunidades, para la niñez y la juventud que postula la izquierda.

No digo que tres leyes y una reforma a la Constitución sean la totalidad de la reforma educativa. Ello sería un desatino. Pero tal reforma y tales leyes servirán para iniciar el desmantelamiento del poder fáctico supraestatal que desde hace décadas se apoderó de la educación pública, y la convirtió en instrumento para construir y preservar intereses particulares y de grupo que son antítesis de los intereses del país. Ese poder supraestatal no son —desde luego— los maestros, pues ellos también son víctimas —junto a los niños y jóvenes— del desastre de nuestra educación.

El problema no son los maestros, como tampoco lo es la genuina disidencia al autoritarismo del SNTE y al de los gobernantes y partidos que lo apoyan; sí lo es la corrompida estructura del poder político y económico que se disfraza de sindicalismo y lo es, también, la red de intereses particulares insertos —desde hace muchos años— en el sistema administrativo y gubernamental de la educación pública. 

Las reformas de Estado son, desde una izquierda moderna, la más viable alternativa a la desigualdad y la pobreza que vive la mayoría de la población. Y dentro de estas reformas la principal, sin duda, es la educativa.

                *Ex presidente del PRD
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