Excélsior
En la comunidad de Nueva Jerusalén, ubicada en el municipio de Turicato, Michoacán, existe un sistema de usos y costumbres tales como la prohibición del noviazgo, ver la televisión, todo consumo de bebidas alcohólicas, escuchar música (excepto la litúrgica) y el uso de prendas de vestir “inapropiadas” para las mujeres. Pero lo más grave de todo es que está prohibida la instalación de escuelas.
En la comunidad de Nueva Jerusalén, ubicada en el municipio de Turicato, Michoacán, existe un sistema de usos y costumbres tales como la prohibición del noviazgo, ver la televisión, todo consumo de bebidas alcohólicas, escuchar música (excepto la litúrgica) y el uso de prendas de vestir “inapropiadas” para las mujeres. Pero lo más grave de todo es que está prohibida la instalación de escuelas.
Bajo el dominio de un cacicazgo religioso, integrado por un par de sectarios mesiánicos, en esta comunidad se violentan derechos humanos de manera reiterada. Los líderes mesiánicos imponen penas físicas e infamantes, expulsan a familias de la comunidad de manera violenta, queman sus casas y, como ya vimos recientemente, destruyen escuelas.
En el año 2007, un grupo de familias solicitaron el establecimiento de una escuela pública primaria, la cual, en el poco tiempo que funcionó, estuvo bajo asedio constante por parte de los fanáticos, hasta que dicha escuela fue destruida el pasado 6 de julio.
El 20 de agosto del presente año, mientras el resto de las niñas y los niños de Michoacán comenzaban el actual ciclo escolar, en Nueva Jerusalén ese grupo de fanáticos impidió que comenzaran las clases en aulas improvisadas para tal efecto.
Los fanáticos en Nueva Jerusalén buscan “justificar” la destrucción de escuelas y los bloqueos afirmando que la educación laica en la comunidad carece de valores morales. Con este criterio, estos fanáticos agreden a toda aquella madre o padre de familia que pretende ejercer el derecho a la educación de sus hijos.
Es evidente que este tipo de acciones vulnera flagrantemente el derecho humano a la educación. En su artículo 26, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación… La instrucción elemental será obligatoria… La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos…
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Asimismo, estipula que: garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa… el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Por su parte, la Ley Estatal de Educación de Michoacán, establece que la educación que imparta el Estado será laica y por tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa respetando las convicciones personales. Estará basada en los resultados del progreso científico, tecnológico y humanístico, y luchará contra la ignorancia y sus efectos; contra las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios… Garantizada la libertad de creencias y cultos, el Sistema Educativo fomentará el respeto a las libertades de conciencia y a la consecuente libre expresión de las ideas, sin preferencias ni discriminaciones.
Lo más grave de esta situación es la pasividad de autoridades negligentes, tanto federales como estatales.
La Federación está obligada a intervenir ante las violaciones constitucionales y legales, referentes al ámbito educativo, del cual todavía conserva suficientes atribuciones aún después del proceso de descentralización educativa, sobre todo respecto a los principios fundamentales plasmados en la Constitución federal y en la Ley General de Educación.
Además, los hechos en Nueva Jerusalén son extremadamente discriminatorios y la Federación está obligada a hacer cumplir el artículo primero constitucional y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Por su parte, tal y como lo establece el artículo 137 de la Constitución del Estado Libre y soberano de Michoacán, la educación pública depende directamente del Gobernador del Estado, quien cuidará de fomentarla por todos los medios posibles. Por su actitud omisa e indolente, es éste el principal responsable de la denegación del derecho humano a la educación en Nueva Jerusalén. Es asimismo, el principal responsable de restablecer la legalidad y combatir la discriminación en Nueva Jerusalén.
Desafortunadamente, parece que el Gobierno Federal pretende heredarle a la próxima administración el problema, mientras que el gobernador de Michoacán parece que está esperando que estos hechos ya no estén en las primeras planas de los medios nacionales para continuar administrando el conflicto, sin la pretensión de resolverlo.
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