martes, 6 de septiembre de 2011

Ataque real contra la libertad de expresión

Excélsior

El 26 de agosto María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera fueron detenidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, por haber difundido información por medio de la red social Twitter sobre supuestos actos del crimen organizado en el puerto veracruzano. Obviamente, la difusión de cierta información puede causar pánico entre la población, pero ello no es responsabilidad de los twitteros, sino que la causa está en la situación de  violencia desbordada que se vive en todo el país.

Con el endeble argumento de que la información difundida por este par de twitteros causó pánico, la Procuraduría veracruzana les imputó los delitos de terrorismo y sabotaje. La acusación anterior resulta procedente para una juez local, quien el 31 de agosto le dictó auto de formal prisión a Bravo Pagola y Martínez Vera.

Si bien este ataque a la libertad de expresión puede estar fundamentado, en una autoritaria y confusa tipificación de los delitos de terrorismo y sabotaje en la legislación penal de Veracruz, es evidentemente contrario a las libertades y garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

En lo que atañe al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establecen que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye: no ser molestado a causa de sus opiniones, investigar, recibir información y opiniones, así como difundirlas.

Nuestra Constitución establece en su artículo sexto que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, en caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.  A su vez, el artículo séptimo considera inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.

Como se puede inferir del texto constitucional, la libertad de expresión tiene ciertas limitantes: defender o propagar faltas, vicios y delitos o se haga apología de ellos; exponer al odio, desprecio o ridículo de las personas, así como causar un menoscabo en su dignidad, honor o reputación; destruir las instituciones del país, provocar al motín o la sedición, entre otras limitantes. 

Queda claro que la libertad de expresión no es absoluta, pero de ninguna interpretación del texto constitucional se puede desprender un razonamiento que prohíba la expresión de alerta sobre  hechos no confirmados. De ser así, se tendría que proceder judicialmente contra medios impresos y electrónicos de comunicación que cotidianamente difunden rumores en forma de trascendidos y reportes de “último momento”.

La acción penal contra los twitteros veracruzanos es un ataque contra la libertad de expresión,  y una muestra del autoritarismo característico del viejo régimen, en el que no era tolerable que la información se descentralizara y escapara a los controles tradicionales.  

El intento de restablecer tal visión autoritaria, evidencia una crisis de gobernabilidad que algunos gobernantes, de diverso signo partidario, pretenden resolverla con acciones de Ministerio Público.

La crisis política del Estado mexicano no se corregirá blandiendo espadas, por el contrario, se requerirá una gran capacidad para recuperar la política.

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